SCJN invalida alternancia de género para gubernaturas en San Luis Potosí y Durango

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas las disposiciones que establecían una alternancia obligatoria de género para las candidaturas a las gubernaturas de San Luis Potosí y Durango, al considerar que restringían de manera desproporcionada el derecho de la ciudadanía a ser votada.

Durante la sesión del 28 de septiembre, el Pleno de la Corte determinó que los congresos de ambas entidades excedieron sus facultades al establecer mediante ley el género que debería corresponder a la candidatura en cada elección.

Las disposiciones anuladas formaban parte de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Durango, así como de la Constitución Política y la Ley Electoral de San Luis Potosí. Estas normas establecían que, en cada proceso electoral, los partidos políticos debían postular a una persona de género distinto al de quien hubiera competido en los comicios anteriores.

La medida también contemplaba reglas para los casos de coaliciones. En Durango, su aplicación estaba prevista para el proceso electoral local de 2027-2028, mientras que en San Luis Potosí se contemplaba para los comicios de 2032-2033.

Corte distingue entre paridad y alternancia

La SCJN señaló que la paridad de género constituye un mandato constitucional orientado a garantizar condiciones de igualdad sustantiva en el acceso a los cargos públicos. Sin embargo, precisó que la alternancia representa una herramienta que puede emplearse para alcanzar ese objetivo, pero no puede convertirse en una obligación permanente y automática.

De acuerdo con el criterio adoptado por el Pleno, establecer de manera anticipada el género de la persona que puede contender por una gubernatura genera una condición de acceso que no está prevista expresamente en la Constitución.

La Corte consideró además que, al tratarse de un cargo ejecutivo unipersonal, una regla de este tipo puede excluir de manera anticipada a las personas de uno de los géneros en cada proceso electoral.

La resolución no elimina el principio constitucional de paridad ni impide que se implementen acciones afirmativas para promover una mayor participación política de las mujeres. Sin embargo, dichas medidas deberán ser compatibles con el derecho de la ciudadanía a ser votada, la autodeterminación de los partidos políticos y el pluralismo democrático.

Invalidan disposición conocida como “Ley Esposa”

En San Luis Potosí, la disposición fue identificada popularmente como “Ley Esposa”. La reforma electoral aprobada a finales de 2025 establecía que los partidos tendrían que postular exclusivamente a mujeres para la gubernatura en 2027.

La medida generó cuestionamientos debido a que fue interpretada por sus críticos como una disposición que podría beneficiar a Ruth González Silva, esposa del entonces gobernador Ricardo Gallardo, bajo el argumento de garantizar la alternancia y la paridad de género.

El proceso legislativo incluyó un veto del gobernador, así como modificaciones posteriores realizadas por el Congreso local y la presentación de acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte.

Corte mantiene otra disposición de Durango

En el caso de Durango, el Pleno también analizó disposiciones relacionadas con las candidaturas comunes y determinó mantener vigente la norma que permite a los partidos establecer previamente la distribución de los votos obtenidos mediante un emblema conjunto.

La Corte consideró que este mecanismo no afecta la autenticidad del sufragio, debido a que la forma en que serán distribuidos los votos debe quedar establecida antes de la jornada electoral, además de ser aprobada por la autoridad electoral y difundida para conocimiento de la ciudadanía.

Las determinaciones fueron emitidas dentro de las acciones de inconstitucionalidad 66 y sus acumuladas 82, 85 y 87, así como 81 y su acumulada 86, todas correspondientes a 2026 y resueltas el 28 de septiembre.

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Redacción
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