De diciembre 2024 a mayo 2025, la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí ha reportado un total de 37 carpetas de investigación iniciadas por el delito de tortura, de acuerdo con el documento “Reporte Estadístico Mensual sobre Incidencia del Delito de Tortura”, disponible en la Plataforma Estatal de Transparencia.
Este informe oficial, elaborado por la Unidad de Tramitación Común de la Fiscalía General del Estado, da seguimiento mensual a los registros de este delito. Según los datos más recientes, se documentaron 5 casos en diciembre de 2024, 10 en enero de 2025, mientras que en febrero y marzo no se generó estadística alguna. Posteriormente, se reportaron 13 casos en abril y 9 en mayo.
El informe no detalla información cualitativa de los casos ni el perfil de las víctimas, pero representa el mecanismo público más directo para observar la tendencia de denuncias relacionadas con tortura en la entidad.
San Luis Potosí fue mencionado por el Relator Especial de la ONU sobre la tortura, Misión México, en donde las recomendaciones de ese informe internacional se extienden a todas las entidades federativas, incluyendo este estado.
Entre las recomendaciones aplicables se encuentran: armonizar la legislación local con tratados internacionales, fortalecer los organismos estatales de derechos humanos, eliminar prácticas como el arraigo, y garantizar la defensa legal desde el primer momento de detención, además de asegurar un control judicial efectivo sobre los procesos penales.
La publicación de estos reportes mensuales por parte de la Fiscalía General del Estado contribuye al seguimiento de un delito históricamente vinculado a violaciones de derechos humanos, y permite observar el comportamiento de las denuncias y la actuación institucional ante este tipo de hechos.
La tortura es definida por organismos internacionales como todo acto por el cual se inflige intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o intimidarla.
En San Luis Potosí, este acto constituye un delito tipificado en el Código Penal del Estado, el cual establece sanciones de entre 10 a 20 años de prisión y multa para quien incurra en este delito. Se considera un delito grave y se persigue de oficio, es decir, la autoridad debe actuar sin necesidad de que exista una denuncia previa.
Este tipo penal fue incorporado para alinearse con tratados internacionales como la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas, y busca garantizar que los actos cometidos por servidores públicos o particulares en el marco de un proceso judicial o de detención no queden impunes.
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