Cancela IFT la concesión de Canal 7 de San Luis Potosí

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió no mantener vigente la concesión de espectro que ampara la explotación del canal de televisión abierta XHSLV-TDT que sirve a la ciudad de San Luis Potosí y una docena más de localidades próximas a la capital potosina.

Esta determinación resultó de un cumplimiento total del IFT a la ejecutoria del juicio de amparo en revisión 180/2020 del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y en el que se discutió una primera negativa del IFT a renovar la concesión del canal, luego de que el concesionario Comunicación 2000 S.A. de C.V. tramitó su solicitud de renovación de concesión siete meses después de la ultima fecha límite que establece la legislación aplicable.

Comunicación 2000 S.A. de C.V., empresa concesionaria que opera los canales “7” y “Canal 7, un canal de 10” a través de las señales virtuales 10.1 y 10.2 en San Luis Potosí capital, tuvo desde el 1 de julio de 2017 y hasta el 1 de julio de 2018 para presentar una solicitud de renovación de concesión del canal al IFT, pero el concesionario inició el proceso el día 28 de febrero de 2019.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones resolvió en una primera ocasión negar la renovación del título de concesión a Comunicación 2000 S.A. de C.V. debido a esa presentación a destiempo de la solicitud. El IFT se respaldó entonces en el contenido del artículo 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) para negar la autorización a la empresa concesionaria.

Comunicación 2000 S.A. de C.V. tramitó un juicio de amparo indirecto, que fue admitido por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones bajo el expediente 545/2019 y luego radicado con el expediente 180/2020 en el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

Esa instancia se declaró legalmente incompetente para resolver el caso y lo remitió entonces a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Allí, la Primera Sala resolvió el amparo, ahora bajo el expediente del amparo en revisión 93/2021.

La Primera Sala de la Suprema Corte rechazó los argumentos de Comunicación 2000 S.A. de C.V. contra el contenido del artículo 114 de la LFTR que el IFT utilizó para negar la renovación de la concesión del canal de televisión y reservó para el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones la definición de otros criterios legales aplicables a la renovación del título de concesión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación anunció en esa ocasión que las prórrogas de concesiones de espectro no son una obligación para el Estado mexicano, sí una posibilidad con la que cuentan los concesionarios de mantener bajo su explotación un bien de la Nación y cuando convenga a sus intereses, y siempre también que los procesos de refrendo los inicien dentro de los periodos válidos, en el año previo al inicio de la última quinta parte de vigencia de la concesión, como fue el caso para la concesión de Comunicación 2000 S.A. de C.V.

Tras atender las decisiones del Segundo Tribunal Colegiado, a su vez ordenado desde la SCJN, el Instituto Federal de Telecomunicaciones explicó que la vigencia del Canal 7 inició el 29 de junio de 2004 y terminaba el 31 de diciembre de 2021. De ese periodo de 17 años con seis meses y dos días, resultaba que el 1 de julio de 2018 era el inicio de la última quinta parte de la vigencia de la concesión para que Comunicación 2000 S.A. de C.V presentara su solicitud de prórroga.

Ahora, el Instituto Federal de Telecomunicaciones negó en su resolución P/IFT/110123/17 renovar la concesión de espectro por donde transmiten los canales “7” y “Canal 7, un canal de 10”.

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